martes, 4 de octubre de 2016

                     El aborto de lo legal a lo ilegal

Por; luis frenando chan caamal
Abogada.
Con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, España se sumó a los países de su entorno en la legalización del aborto, y lo hizo reconociendo y garantizando los derechos fundamentales de las mujeres en esta materia.
Diversos texto internacionales han puesto de manifiesto la especial relación existente entre los derechos de las mujeres y la protección de la salud sexual y reproductiva, y mantienen que la decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que se afrontan en la vida, la cual se considera que pertenece al ámbito de la autodeterminación individual. Los poderes públicos están obligados a no interferir en ese tipo de decisiones, pero tienen la obligación de establecer las condiciones para que éstas se adopten de forma libre y responsable. Este compromiso se recoge expresamente en la Ley antes mencionada.
Con esta Ley se legaliza el aborto en España, pero además se mejora el acceso a la información y conocimiento de las distintas medidas de control de la natalidad. Todo ello, en el marco de la salud pública, garantizando la igualdad de acceso y contemplando la prevención y la educación como una forma de disminuir el número de embarazos no deseados.
Bajo la regulación de esta Ley, se establece, con carácter general, la posibilidad de llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo, en un plazo máximo de 14 semanas, siempre y cuando se informe a la embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la maternidad. Además, dispone que, una vez que la mujer ha sido informada, deben transcurrir tres días hasta efectuar la interrupción del embarazo.
El plazo de 14 semanas podrá ser ampliado a veintidós por causas médicas, cuando exista grave riesgo para la vida o salud de la embarazada, o cuando exista riesgo de graves anomalías en el feto. Por último, se podrá superar dicho plazo cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico, exigiéndose en este caso que sea confirmado por un comité clínico.Resultado de imagen para aborto ilegal
Con anterioridad a la aprobación de esta Ley, en nuestro país se aprobó la despenalización de determinadas conductas reguladas en el artículo 417 bis del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 9/1985 de 5 de julio, carente de preámbulo o disposición alguna, salvo la redacción de dicho artículo. En el mismo, se despenalizaba el aborto en tres supuestos, siempre que se realizara bajo la dirección de un médico, en establecimiento médico autorizado y con el consentimiento de la mujer embarazada.
El primer supuesto tenía como objetivo evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, siempre que constase, antes de su realización, informe médico que lo acreditase, el cual debía ser realizado por un médico distinto al que practicaba el aborto. Con la excepción de que hubiera un riesgo vital para la mujer, en cuyo caso se podía prescindir del consentimiento expreso y del dictamen médico. En este supuesto no existía plazo alguno para llevarse a término el aborto.
El segundo supuesto se estableció para cuando el embarazo hubiera sido consecuencia de un delito de violación, y el hecho hubiera sido denunciado. El plazo para su práctica era de doce semanas.
Y por último, para los casos en los que se presumía que el feto podía nacer con graves taras físicas o psíquicas. Se exigía un dictamen médico efectuado por dos especialistas distintos al médico que lo practicaba y que el mismo se realizase en un plazo de veintidós semanas, aunque se eximía de responsabilidad a la mujer a la que se le practicaba el aborto si no se cumplían los requisitos del dictamen médico y de la práctica en centro acreditado.
Esta Ley fue sometida a una cuestión previa de constitucionalidad, dictándose sentencia por el Tribunal Constitucional 53/1985, en base a la cual, los supuestos excepcionales de no punición del aborto, se transformaron en situaciones que permitían la obtención de una autorización para abortar, siempre que constase un informe médico que acreditase el supuesto con anterioridad, salvo para el supuesto de violación que bastaba con la denuncia. Con esta sentencia, la regulación se acercó más a la legalización de los supuestos recogidos, que a la despenalización, aunque formalmente se ha mantenido como despenalización durante casi veinticinco años. Cabe destacar, que aunque hubo seis magistrados disconformes, que firmaron cinco votos particulares a la sentencia, sin embargo, tanto en esta, como en los votos particulares, se considera que los supuestos en los que se declara no punible el aborto, se encontraban dentro del marco de la Constitución.

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